En Colombia, el proceso de una consulta popular convocada por el presidente, como la anunciada por Gustavo Petro para aprobar las reformas a la salud y laboral, está regulado por la Constitución Política de 1991 (artículo 103) y la Ley 134 de 1994 (Título V). A continuación, detallo los pasos específicos del proceso, considerando que se trata de una consulta de carácter nacional iniciada por el Ejecutivo:
1. Formulación de la propuesta por el Presidente
El presidente, en este caso Gustavo Petro, debe elaborar un documento que contenga la o las preguntas que se someterán a consulta popular. Estas preguntas deben ser claras, precisas y redactadas de manera que puedan responderse con un "Sí" o un "No".
La consulta no puede incluir proyectos de articulado completos (como los textos íntegros de las reformas), ni convocar a una Asamblea Constituyente, sino que debe centrarse en decisiones de trascendencia nacional.
Este documento debe ir acompañado de una justificación que explique por qué se considera necesario consultar al pueblo sobre las reformas laboral y de salud.
2. Firma de todos los ministros
La propuesta debe contar con la firma de todos los ministros del gabinete de Petro, como requisito formal establecido en el artículo 104 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 134 de 1994. Esto asegura que la iniciativa tiene el respaldo del Gobierno en pleno.
3. Presentación al Senado de la República
El Presidente envía el texto de la consulta y su justificación al Senado. Este paso es obligatorio, ya que el Senado debe emitir un concepto favorable para que la consulta pueda avanzar.
La presentación debe hacerse formalmente, y el Senado tiene un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse, prorrogables por 10 días adicionales si es necesario (artículo 9 de la Ley 134 de 1994).
4. Revisión y aprobación por el Senado
El Senado, en su plenaria (no en una comisión), analiza la propuesta y decide si la aprueba o la rechaza mediante votación mayoritaria. Este paso es crucial, ya que sin el aval del Senado, la consulta no puede realizarse.
Si el Senado aprueba la consulta, se emite un concepto favorable. Si la rechaza, el proceso se detiene aquí.
5. Decreto presidencial para convocar la consulta
Una vez aprobado por el Senado, el Presidente tiene 8 días para expedir un decreto que formalice la convocatoria a la consulta popular y establezca la fecha de la votación.
La ley estipula que la votación debe realizarse dentro de un plazo máximo de 3 meses (90 días) contados desde la aprobación del Senado (artículo 10 de la Ley 134 de 1994). En este caso, si todo avanza sin retrasos tras la aprobación, la consulta podría realizarse entre junio y julio de 2025, considerando el anuncio de Petro en marzo de 2025.
6. Organización y realización de la votación
La Registraduría Nacional del Estado Civil organiza la logística electoral: preparación de tarjetones, distribución de material electoral y disposición de puestos de votación.
Los ciudadanos acuden a las urnas para responder "Sí" o "No" a las preguntas planteadas sobre las reformas laboral y de salud.
7. Determinación de los resultados y validez
Para que la consulta sea vinculante, deben cumplirse dos condiciones (artículo 55 de la Ley 134 de 1994):
Participación mínima: Al menos un tercio del censo electoral debe votar. Con un censo electoral actual de aproximadamente 40.963.370 personas (dato de marzo de 2025), esto equivale a unos 13.654.457 votantes.
Mayoría absoluta: La opción "Sí" debe obtener la mitad más uno de los votos válidos (es decir, al menos 6.827.229 votos si se alcanza el mínimo de participación).
Si no se cumple el umbral de participación o la mayoría no vota "Sí", la consulta no tendrá efecto obligatorio.
8. Ejecución de la decisión
Si la consulta es aprobada (supera el umbral y gana el "Sí"), la decisión se convierte en obligatoria. El órgano correspondiente (en este caso, el Congreso) debe adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
Dado que las reformas laboral y de salud requieren leyes, el Congreso tendría que expedirlas en el mismo período de sesiones o, a más tardar, en el siguiente (hasta junio de 2026, según el calendario legislativo). Si el Congreso no actúa, Petro podría emitir un decreto con fuerza de ley dentro de los 15 días siguientes al cierre del período legislativo, aunque esto podría generar controversias legales.
Consideraciones específicas del caso de Petro
Contexto político: El anuncio de Petro se da tras el virtual hundimiento de la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado y las dificultades con la reforma a la salud. El Senado, donde el Gobierno no tiene mayorías claras, podría rechazar la consulta, lo que frenaría el proceso en el paso 4.
Tiempo: Si el Senado aprueba la consulta en abril o mayo de 2025, la votación podría coincidir con un momento estratégico, a un año de las elecciones presidenciales de 2026, como han señalado algunos analistas.
Desafíos: Lograr que más de 13 millones de personas voten es un reto significativo, como lo demuestra el precedente de la consulta anticorrupción de 2018, que no alcanzó el umbral por menos de 500.000 votos.
En resumen, el proceso implica una combinación de pasos legales, políticos y logísticos que dependen tanto del respaldo del Senado como de la movilización ciudadana. Aunque Petro busca usar este mecanismo para sortear el "bloqueo institucional" que denuncia en el Congreso, su éxito no está garantizado debido a las mayorías requeridas y la participación mínima exigida.
¿que pasa si el senado no aprueba la convocatoria de la consulta popular del presidente petro?
Si el Senado no aprueba la convocatoria de la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro para las reformas a la salud y laboral, el proceso se detiene en ese punto y la consulta no puede realizarse. Esto está contemplado en la normativa colombiana, específicamente en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 134 de 1994, que establecen que el Senado debe dar su aval para que una consulta popular de origen presidencial avance. A continuación, detallo las consecuencias y el escenario resultante:
1. Fin del proceso de la consulta
Sin la aprobación del Senado, la consulta no puede ser convocada ni sometida a votación popular. El requisito de la aprobación legislativa es un filtro constitucional obligatorio, y el rechazo del Senado equivale a un veto definitivo sobre esta iniciativa específica.
Petro no podría emitir un decreto para convocarla por su cuenta, ya que hacerlo sin el respaldo del Senado sería inconstitucional y probablemente generaría una controversia jurídica que podría llegar a la Corte Constitucional.
2. Imposibilidad de avanzar con las reformas vía consulta
La intención de Petro de usar la consulta popular como mecanismo para destrabar las reformas a la salud y laboral, ante el bloqueo en el Congreso, quedaría frustrada. Las reformas seguirían dependiendo exclusivamente del trámite legislativo ordinario en el Congreso (Cámara y Senado), donde el Gobierno ha enfrentado dificultades para lograr mayorías.
3. Impacto político
Para el Gobierno: Un rechazo del Senado sería interpretado como un nuevo revés político para Petro, reforzando la percepción de falta de control en el legislativo. Podría alimentar su narrativa de un "bloqueo institucional" por parte de las élites o la oposición, lo que podría usar para movilizar a sus bases.
Para la oposición: Los sectores contrarios a las reformas (como algunos partidos tradicionales o gremios) celebrarían el freno como una victoria, argumentando que el Congreso está ejerciendo su función de control y equilibrio frente al Ejecutivo.
4. Alternativas para Petro
Si el Senado rechaza la consulta, Petro tendría que explorar otras vías para impulsar sus reformas, entre las cuales están:
Negociación en el Congreso: Intentar recomponer mayorías en el legislativo, ajustando los proyectos o cediendo en algunos puntos para ganar apoyo de partidos independientes o de oposición moderada.
Decretos con fuerza de ley: En casos excepcionales y bajo estados de emergencia (como el estado de excepción económica o social, artículo 215 de la Constitución), podría intentar legislar directamente, pero esto requiere justificar una crisis grave y está sujeto a revisión inmediata por la Corte Constitucional. Este camino sería arriesgado y polémico para temas como la salud y el laboral, que no encajan fácilmente en este marco.
5. Precedente y contexto
El requisito del aval del Senado refleja el diseño institucional colombiano, que busca evitar que el Ejecutivo abuse de mecanismos de participación directa para imponer agendas sin contrapesos. En este caso, el Senado, donde el petrismo no tiene mayoría sólida (a marzo de 2025), actúa como un obstáculo clave.
Históricamente, consultas populares nacionales han sido poco comunes y enfrentan barreras altas, como lo demuestra la consulta anticorrupción de 2018, que, aunque no requería aval del Senado por ser de iniciativa ciudadana, no logró el umbral de participación.
Conclusión
Si el Senado no aprueba la convocatoria, la consulta popular de Petro no se llevará a cabo, y las reformas a la salud y laboral quedarían en manos del trámite legislativo tradicional, donde el Gobierno seguiría enfrentando los mismos desafíos de falta de apoyo. Esto obligaría a Petro a replantear su estrategia, ya sea negociando políticamente, ajustando las propuestas o buscando caminos alternativos dentro del marco constitucional. Un rechazo también podría escalar la tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo, marcando un punto crítico en su administración.